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Administración de Consorcios


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  En su calidad de mandatario, el administrador de Propiedad Horizontal debe cumplir con las obligaciones que las reglas del mandato le imponen (Art. 1909 Código Civil), debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios derivados de su inejecución total o parcial o ejecución deficiente del mismo.

La obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos y debe efectuarse en tiempo y forma de acuerdo al Reglamento de Copropiedad. Por lo general, la rendición se efectúa con la
Asamblea Ordinaria que debe convocarse una vez por año. Allí el Administrador presentará los estados de cuenta, arqueos y la proyección de gastos futuros.

Si bien el Administrador cumple la ley con el sólo “acto de rendir”, no hay que olvidar que la rendición de cuentas es un procedimiento dirigido a esclarecer el conocimiento del "dominus negotti" mediante una descripción detallada y documentada de todos los hechos y actos jurídicos que han constituido el objeto de la gestión, por lo que resulta una buena práctica la trascripción en el libro de actas de los estados de cuentas finales presentados en la Asamblea de modo de tener por cumplida su obligación. 

Es universalmente admitido que la rendición de cuentas no solo debe ser documentada, sino también clara y detallada, debiendo ir siempre acompañada de comprobantes.
Por todo esto, el Estado establece la obligatoriedad de llevar el "Libro de Administración o de Caja” rubricado, el cual no es otra cosa que un sencillo Libro de Caja diaria de 2 columnas, que registra el Debe y el Haber diario del Consorcio, con arqueos mensuales.

En dicho libro debe constar, mínimamente:
* (DEBE): Fecha, Proveedor, Nº de Factura o Ticket e importe del gasto;
* (HABER): nombre y Apellido, Unidad Funcional e importe del pago de Expensas
Las operaciones que allí se volcarán, representarán, -mínimamente-, lo que deberá detallarse en una Rendición de Cuentas.

 
     
   
 

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