| |
En su calidad de mandatario, el
administrador de Propiedad Horizontal debe cumplir con las
obligaciones que las reglas del mandato le imponen (Art. 1909
Código Civil), debiendo responsabilizarse por los daños y
perjuicios derivados de su inejecución total o parcial o
ejecución deficiente del mismo.
La obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de
negocios ajenos y debe efectuarse en tiempo y forma de acuerdo
al Reglamento de Copropiedad. Por lo general, la rendición se
efectúa con la
Asamblea Ordinaria
que debe convocarse
una vez por año.
Allí el Administrador presentará los estados de cuenta, arqueos
y la proyección de gastos futuros.
Si bien el Administrador cumple la ley con el sólo “acto de
rendir”, no hay que olvidar que la rendición de cuentas es un
procedimiento dirigido a esclarecer el conocimiento del "dominus
negotti" mediante una descripción detallada y documentada de
todos los hechos y actos jurídicos que han constituido el objeto
de la gestión, por lo que resulta una buena práctica la
trascripción en el libro de actas de los estados de cuentas
finales presentados en la Asamblea de modo de tener por cumplida
su obligación.
Es universalmente admitido que la rendición de cuentas no solo
debe ser documentada, sino también clara y detallada, debiendo
ir siempre acompañada de comprobantes.
Por todo esto, el Estado establece la obligatoriedad de llevar
el "Libro
de Administración o de Caja” rubricado, el cual no es
otra cosa que un sencillo Libro de Caja diaria de 2 columnas,
que registra el Debe y el Haber diario del Consorcio, con
arqueos mensuales.
En dicho libro debe constar, mínimamente:
* (DEBE): Fecha, Proveedor, Nº de Factura o Ticket e importe del
gasto;
* (HABER): nombre y Apellido, Unidad Funcional e importe del
pago de Expensas
Las operaciones que allí se volcarán, representarán,
-mínimamente-, lo que deberá detallarse en una Rendición de
Cuentas.

|
|