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La Resolución Nº 630/2009 de ENARGAS establece que el consumo de
una edificación sujeta a la normativa de propiedad horizontal y categorizada
como usuario residencial, se valorizará en base a una tarifa que resulte de establecer el consumo promedio mensual
tomando como parámetros el consumo del último año y la cantidad
de unidades funcionales que integran el consorcio.
De acuerdo a la Resolución 409/2008 las categorías se segmentan
así:
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Rangos de Consumo
Residenciales |
| M3
anuales |
| R2 1º |
Desde 501 hasta 650 |
| R2 2º |
Desde 651 hasta 800 |
| R2 3º |
Desde 801 hasta 1000 |
| R3 1º
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Desde 1001 hasta 1250 |
| R3 2º
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Desde 1251 hasta 1500 |
| R3 3º |
Desde 1501 hasta 1800 |
| R3 4º |
Desde 1801 en adelante |
Resolución ENARGAS Nº 630-2009
Tratamiento Específico de Segmentación de "Consorcios de P.H."
con Servicios Comunes, Categoría Residencial.
I) OBJETIVO
Aplicación de un procedimiento específico para establecer la
adecuada segmentación de usuarios residenciales que revistan la
condición de "consorcios de propiedad horizontal"- servicios
comunes con consumo de gas natural
II) ALCANCE
Las Distribuidoras y SDB, deberán aplicar dicho procedimiento a
usuarios residenciales catalogados como "consorcios de propiedad
horizontal" que presten servicios centrales de calefacción y/o
agua caliente a las unidades funcionales habitacionales que lo
integran.
III) PROCEDIMIENTO A IMPLEMENTAR
Art. 2º — "Para la determinación de la categoría
de cada usuario, el criterio a aplicar... deberá determinarse en
función del total de m3 consumidos en el último año móvil del
consorcio y la cantidad de unidades funcionales que lo integran".
Es decir: el consumo del último
año, dividido por 12 meses, dividido por x unidades funcionales
que reciben el servicio.
Cómo solicitar
la re-categorización?
El trámite de realiza por Internet con Factura en mano.
1.- Bajar el instructivo del sistema de solicitud de
re-categorización de consorcios.
2.- Obtener información sobre los sujetos alcanzados por la DDJJ,
la categorización, etc.
3.- La lista de oficinas comerciales
4.- Realizar la declaración jurada.
Cargo tarifario en
el servicio de gas natural
Las Facturas por consumo de gas
pueden incluir el impuesto denominado "Costo del Gas importado",
el cual, -por decisión judicial-, resulta opcional, por lo que
los usuarios podrán excluirlo del monto total a abonar.
La Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, en los autos "Defensor del Pueblo de la Nación - Inc.
Med. C/ Dto. 2067/08 - Mº Planificación - Resolución Nº 1451/08
y otro s/ Proceso de Conocimiento" (cargo tarifario gas),
resolvió en fecha 10 de septiembre de 2009, con carácter
provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, que el ENARGAS debe instruir a las licenciatarias del servicio
se
permita a los usuarios afectados por el cargo tarifario, abonar las facturas excluyendo el mismo y,
-en caso de la
falta de pago del cargo-, las empresas se abstengan de suspender,
interrumpir o cortar el servicio público de gas. |
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