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  Administración: Servicios / Rentas  
 
   
 

Exención de Pago

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  Exención de Pago a Titulares con vivienda única  
     
  La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1010 - Código Fiscal para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial Nº 1616 del 24/1/03 que en su Título III, punto 41, incorpora el Art.212 bis en la que se exime del pago del Impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza a las personas con necesidades especiales.

Esto configura un gran logro para los propietarios en esas condiciones que ya soportan, con creces, los gastos inherentes a su discapacidad o a su enfermedad discapacitante.

Para acceder a ese beneficio el interesado debe poseer el respectivo Certificado expedido por el Ministerio de Salud, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la Ley 22.431, art. 3º.
Requisitos para solicitar la exención en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana:
• Certificado de discapacidad (Original y Copia)
• Escritura de la propiedad (Original y Copia)
• Última boleta del impuesto A.B.L. (Original y Copia);
• Documento de Identidad (Original y Copia)
 
     
   
 

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