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La Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1010 - Código Fiscal para
el año 2003, publicada en el Boletín Oficial Nº 1616 del 24/1/03
que en su Título III, punto 41, incorpora el Art.212 bis en la
que se exime del pago del Impuesto al Alumbrado, Barrido y
Limpieza a las personas con necesidades especiales.
Esto configura un gran logro para los propietarios en esas
condiciones que ya soportan, con creces, los gastos inherentes a
su discapacidad o a su enfermedad discapacitante.
Para acceder a ese beneficio el interesado debe poseer el
respectivo Certificado expedido por el Ministerio de Salud,
Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de
Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de
acuerdo a la Ley 22.431, art. 3º.
Requisitos para solicitar la exención en los Centros de Gestión
y Participación Ciudadana:
• Certificado de discapacidad (Original y Copia)
• Escritura de la propiedad (Original y Copia)
• Última boleta del impuesto A.B.L. (Original y Copia);
• Documento de Identidad (Original y Copia)
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