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Categoría de Tarifa en las
facturas de espacios comunes
La Comisión de Usuarios, integrada por 15 asociaciones de
usuarios, detectó que gran cantidad de Consorcios de
Propietarios de edificios de departamentos se encuentran mal
categorizados por las empresas de distribución eléctrica.
Estos Consorcios deberían estar incluídos en la categoría Tarifa
Residencial y sin embargo han sido encuadrados en la categoría
Tarifa General.
Ello implica que el valor final que abonan por el consumo de
energía eléctrica sea superior en un 225% al de la Tarifa
Residencial que les correspondería abonar.
En efecto, la Tarifa Residencial T1R2 que corresponde aplicar a
los consorcios tiene un costo fijo de $ 16,20 y un valor de $
0,043 por kilovatio hora. La Tarifa General tiene un costo fijo
de $ 7,90 y un valor de $ 0,14 el kilovatio hora.
De este modo, un Consorcio con un consumo de 2.000 kilovatios
hora mensuales abona en la actualidad por consumo eléctrico, sin
impuestos, la suma de $287,90 cuando, si se aplicara la Tarifa
Residencial, abonaría un importe de $102,20 (un 180% más).
Las siguientes categorías de consorcios deben abonar Tarifa
Residencial:
1.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD EXCLUYE A LOS
LOCALES COMERCIALES DEL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El ENRE considera que estos Consorcios deben ser encuadrados en
Tarifa Residencial, ya que los locales toman el servicio
directamente de la red pública y además no utilizan el servicio
eléctrico del consorcio del edificio en el cual se encuentran
instalados.
2.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD NO EXCLUYE A LOS
LOCALES COMERCIALES DEL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
En este caso los locales comerciales se encuentran ubicados en
la planta baja del edificio y comparten –eventualmente– solo el
uso de la bomba de agua. Al no tener una influencia destacable
en la conformación de la curva de carga del consorcio por no
compartir el servicio eléctrico con el resto del edificio, el
ENRE interpreta que deben ser encuadrados en la categoría Tarifa
Residencial.
3.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD COMPRENDE
EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS.
Dado que en este tipo de consorcios solo se admiten viviendas,
corresponde que la Tarifa de energía eléctrica corresponda a la
Tarifa Residencial.
Presentación
ante la Distribuidora
Los administradores de Consorcios que se encuentren comprendidos
en lo descrito precedentemente, deben efectuar el pedido de re-categorización tarifaria ante la distribuidora prestadora del
servicio. En caso de respuesta negativa, el reclamo se
continuará ante el ENRE, dirigido al Departamento de Atención a
Usuarios.
Una vez efectuado el reclamo, la distribuidora deberá reintegrar el importe excedente
cobrado indebidamente, más el interés correspondiente y un 20%
más en concepto de penalización, tal como lo
establece el Artículo 4º, inciso f) del Reglamento de
Suministro.
Reglamento de
Suministro
Artículo 4, Inciso f :
Reintegro de importes
"En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores
y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas
imputables a la misma, deberá reintegrar al TITULAR los importes
percibidos de más.
En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la
tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y
abarcará el período comprendido entre tal momento y el
correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá
ser mayor a UN (1) AÑO, con más el interés previsto en el
Artículo 9° de este Reglamento y una penalidad del VEINTE POR
CIENTO (20%). El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de
DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos de verificado el error".
Comisión de
Usuarios
Entendiendo la necesidad de que todos los consorcios puedan ser
categorizados correctamente por las distribuidoras eléctricas,
se aplique el régimen tarifario correspondiente y se evite un
sobrecosto de gran magnitud para centenares de miles de
copropietarios de consorcios, la Comisión de Usuarios ha
solicitado al Directorio del ENRE el dictado de una Resolución
del organismo por la cual se obligue a las distribuidoras
eléctricas a informar a todos los Consorcios de Propietarios de
Edificios del derecho que les asiste a una correcta
categorización tarifaria.
ENRE: TELÉFONOS PARA INFORMACIÓN
0800-333-3000
0800-333-5962
DEPARTAMENTO DE ATENCION A USUARIOS: 4329-4117/4118
CONTRATO DE CONCESIÓN
EDESUR S.A.
Subanexo 1
RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO
Se clasifica a los usuarios, a los efectos de su ubicación en el
Cuadro Tarifario, cuyo formato se adjunta a este documento, en
las siguientes categorías:
- Usuarios de pequeñas demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW
(kilovatios)
- Usuarios de medianas demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos
consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior
a 50 kW (kilovatios)
- Usuarios de grandes demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos
consecutivos, es de 50 kW (kilovatios) o más.
CAPITULO 1 :
TARIFA Nro. 1: (Pequeñas Demandas)
Inciso 1) La Tarifa Nro. 1 se aplica para cualquier uso de la
energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima no es
superior a los 10 kW.
Inciso 4) A los fines de su clasificación y aplicación tarifaria
para los usuarios comprendidos en esta Tarifa, se definen los
siguientes tipos de suministro:
TARIFA Nro. 1-R (Pequeñas Demandas uso Residencial)
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados
a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para
habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso
colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores,
bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones
análogas), que sirvan a dos o más viviendas.
TARIFA Nro. 1-G (Pequeñas Demandas uso General)
Se aplicará a los usuarios de Pequeñas Demandas que no queden
encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas Nros. 1-R ó 1-A.P.
CAPITULO 2:
TARIFA Nro. 2 - (Medianas Demandas)
Inciso 1) La Tarifa Nro. 2 se aplicará para cualquier uso de la
energía eléctrica a los usuarios de Medianas Demandas, cuya
demanda máxima es igual o superior a 10 kW e inferior a 50 kW:
Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio
eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la 'capacidad
de suministro'.
Inciso 5) En caso que el usuario tomara una
potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que
corresponda para evitar un nuevo exceso, en el período de
facturación en que se haya producido la transgresión, LA
DISTRIBUIDORA facturará la potencia realmente registrada, más un
recargo del 50 % del valor del cargo fijo por kW, aplicado a la
capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.
B.1) PEQUEÑAS DEMANDAS - USO RESIDENCIAL (tarifa 1-R)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso
Residencial (1-R), descripta en el 'Régimen Tarifario', se
aplicarán 2 (dos) tarifas distintas de acuerdo al consumo
bimestral registrado.
Cada tarifa se compondrá de un cargo fijo bimestral y un cargo
variable por unidad de energía consumida.
Los consumos bimestrales en los que se aplicará cada tarifa son
los siguientes:
. hasta 300 kWh/bimestre inclusive (tarifa 1-R1)
. mayores de 300 kWh/bimestre (tarifa 1-R2) |
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