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Administración de Consorcios


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  Categoría de Tarifa en las facturas de espacios comunes
La Comisión de Usuarios, integrada por 15 asociaciones de usuarios, detectó que gran cantidad de Consorcios de Propietarios de edificios de departamentos se encuentran mal categorizados por las empresas de distribución eléctrica.

Estos Consorcios deberían estar incluídos en la categoría Tarifa Residencial y sin embargo han sido encuadrados en la categoría Tarifa General.

Ello implica que el valor final que abonan por el consumo de energía eléctrica sea superior en un 225% al de la Tarifa Residencial que les correspondería abonar.

En efecto, la Tarifa Residencial T1R2 que corresponde aplicar a los consorcios tiene un costo fijo de $ 16,20 y un valor de $ 0,043 por kilovatio hora. La Tarifa General tiene un costo fijo de $ 7,90 y un valor de $ 0,14 el kilovatio hora.

De este modo, un Consorcio con un consumo de 2.000 kilovatios hora mensuales abona en la actualidad por consumo eléctrico, sin impuestos, la suma de $287,90 cuando, si se aplicara la Tarifa Residencial, abonaría un importe de $102,20 (un 180% más).

Las siguientes categorías de consorcios deben abonar Tarifa Residencial:

1.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD EXCLUYE A LOS LOCALES COMERCIALES DEL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
El ENRE considera que estos Consorcios deben ser encuadrados en Tarifa Residencial, ya que los locales toman el servicio directamente de la red pública y además no utilizan el servicio eléctrico del consorcio del edificio en el cual se encuentran instalados.

2.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD NO EXCLUYE A LOS LOCALES COMERCIALES DEL PAGO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
En este caso los locales comerciales se encuentran ubicados en la planta baja del edificio y comparten –eventualmente– solo el uso de la bomba de agua. Al no tener una influencia destacable en la conformación de la curva de carga del consorcio por no compartir el servicio eléctrico con el resto del edificio, el ENRE interpreta que deben ser encuadrados en la categoría Tarifa Residencial.

3.- CONSORCIOS CUYO REGLAMENTO DE COPROPIEDAD COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS.
Dado que en este tipo de consorcios solo se admiten viviendas, corresponde que la Tarifa de energía eléctrica corresponda a la Tarifa Residencial.


Presentación ante la Distribuidora

Los administradores de Consorcios que se encuentren comprendidos en lo descrito precedentemente, deben efectuar el pedido de re-categorización tarifaria ante la distribuidora prestadora del servicio. En caso de respuesta negativa, el reclamo se continuará ante el ENRE, dirigido al Departamento de Atención a Usuarios.

Una vez efectuado el reclamo, la distribuidora deberá reintegrar el importe excedente cobrado indebidamente, más el interés correspondiente y un 20% más en concepto de penalización, tal como lo establece el Artículo 4º, inciso f) del Reglamento de Suministro.

Reglamento de Suministro
Artículo 4, Inciso f : Reintegro de importes

"En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, deberá reintegrar al TITULAR los importes percibidos de más.
En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a UN (1) AÑO, con más el interés previsto en el Artículo 9° de este Reglamento y una penalidad del VEINTE POR CIENTO (20%). El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos de verificado el error".

Comisión de Usuarios 
Entendiendo la necesidad de que todos los consorcios puedan ser categorizados correctamente por las distribuidoras eléctricas, se aplique el régimen tarifario correspondiente y se evite un sobrecosto de gran magnitud para centenares de miles de copropietarios de consorcios, la Comisión de Usuarios ha solicitado al Directorio del ENRE el dictado de una Resolución del organismo por la cual se obligue a las distribuidoras eléctricas a informar a todos los Consorcios de Propietarios de Edificios del derecho que les asiste a una correcta categorización tarifaria.

ENRE: TELÉFONOS PARA INFORMACIÓN
0800-333-3000
0800-333-5962
DEPARTAMENTO DE ATENCION A USUARIOS: 4329-4117/4118
 


CONTRATO DE CONCESIÓN
EDESUR S.A.

Subanexo 1
RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO

Se clasifica a los usuarios, a los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario, cuyo formato se adjunta a este documento, en las siguientes categorías:
- Usuarios de pequeñas demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW (kilovatios)

- Usuarios de medianas demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW (kilovatios)

- Usuarios de grandes demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 50 kW (kilovatios) o más.

CAPITULO 1 :
TARIFA Nro. 1: (Pequeñas Demandas)
Inciso 1) La Tarifa Nro. 1 se aplica para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios cuya demanda máxima no es superior a los 10 kW.
Inciso 4) A los fines de su clasificación y aplicación tarifaria para los usuarios comprendidos en esta Tarifa, se definen los siguientes tipos de suministro:
TARIFA Nro. 1-R (Pequeñas Demandas uso Residencial)
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas.
TARIFA Nro. 1-G (Pequeñas Demandas uso General)
Se aplicará a los usuarios de Pequeñas Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas Nros. 1-R ó 1-A.P.

CAPITULO 2:
TARIFA Nro. 2 - (Medianas Demandas)
Inciso 1) La Tarifa Nro. 2 se aplicará para cualquier uso de la energía eléctrica a los usuarios de Medianas Demandas, cuya demanda máxima es igual o superior a 10 kW e inferior a 50 kW:
Inciso 2) Antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, se convendrá con el usuario por escrito la 'capacidad de suministro'.
Inciso 5) En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, LA DISTRIBUIDORA facturará la potencia realmente registrada, más un recargo del 50 % del valor del cargo fijo por kW, aplicado a la capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.

B.1) PEQUEÑAS DEMANDAS - USO RESIDENCIAL (tarifa 1-R)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso Residencial (1-R), descripta en el 'Régimen Tarifario', se aplicarán 2 (dos) tarifas distintas de acuerdo al consumo bimestral registrado.

Cada tarifa se compondrá de un cargo fijo bimestral y un cargo variable por unidad de energía consumida.
Los consumos bimestrales en los que se aplicará cada tarifa son los siguientes:
. hasta 300 kWh/bimestre inclusive (tarifa 1-R1)
. mayores de 300 kWh/bimestre (tarifa 1-R2)

 
     
   
 

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