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La apertura de
una cuenta bancaria "a nombre del Consorcio" siempre resulta en beneficio para todas partes:
Para la Administración:
• Le evita los riesgos de contar en sus oficinas con dinero de
terceros que tendrá que reponer de su propio peculio en caso de
producirse un hecho ilícito
• Le otorga transparencia a la recaudación
• Permite un mayor control en lo que respecta al desembolso de
dinero
Para los Consorcistas:
• Les facilita el pago de las expensas
• Les permite controlar los movimientos de cuenta
• Se aseguran que los montos recaudados no queden en manos privadas
Por esto, Grupo CaiXas sugiere la apertura de una Cuenta Corriente
“conjunta”, es decir, que se necesiten dos firmas
(Administrador y Copropietario –titular y suplente-) para toda
extracción de dinero.
Requisitos para la Apertura
Si bien cada Entidad Bancaria
impone sus propias normas, por lo general se solicita:
1. Fotocopia "certificada" de
última acta de designación (o renovación en el cargo) del
administrador
2. Fotocopia "certificada" de designación de firmantes y tipo de
firma (indistinta, conjunta).
3. Poder de firma para los miembros del Consejo de Administración
(si se lo desea).
4. DNI de los firmantes + copia de 1ª, 2ª y 6ª hoja).
5. CUIT del Consorcio.
6. Original y copia del Reglamento de Copropiedad.
7. Certificado de domicilio del Consorcio (1 factura de servicios,
ABL, etc. con constancia de último pago).
En el acta deben constar:
1. Banco: Nombre y Sucursal.
2. Tipo de cuenta: Cuenta Corriente del Consorcio.
3. Titulares: Nombre y Apellido + DNI.
4. Tipo de firma: indistinta y combinada entre dos.
Marco Legal en C.A.B.A.
El Anexo I del Decreto
Reglamentario 551/10 , en su Artículo 9º inc."h", establece:
"La primer
Asamblea Ordinaria inmediatamente posterior a la entrada en vigencia
de la presente reglamentación, que designe al administrador o le
renueve el mandato, debe decidir la apertura
de cuenta bancaria a nombre del Consorcio, o la continuidad de la
cuenta ya existente.
La cuenta debe tener como autorizados al administrador y a un
miembro del Consejo de Administración designado por Asamblea; si el
Consorcio no cuenta con Consejo de Administración la Asamblea debe
designar a un consorcista como autorizado. El administrador y el autorizado actúan en
forma conjunta.
Por su parte, Ley 941 modificada
por la 3254, establece, dentro de las Obligaciones del Administrador
el "depositar los fondos del consorcio en una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo
disposición contraria de la asamblea de propietarios"
Impuesto sobre los Débitos y
Créditos bancarios Los contribuyentes pueden aplicar parte de este impuesto como pago a
cuenta del IVA y de las contribuciones de la seguridad social, entre
otros, y, por supuesto, los consorcios de propietarios que tengan
cuentas corrientes bancarias a su nombre, podrán hacer uso de este
beneficio.
El 58%
del impuesto mencionado podrá computarse como crédito para el pago
de las contribuciones patronales sobre los sueldos del personal en
relación de dependencia.
En la práctica, este crédito se realizará a través del
Formulario
F.343 . |
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